Por: Adriana Cepeda P @adricepedaMMA
Hay una contradicción normativa en la posible sanción a Teo. Si bien no podría ser juzgado nuevamente porque ya se le mostró amarilla en pleno partido y sería contra el debido proceso y además las comisiones disciplinarias solo pueden actuar en faltas graves que no hayan sido advertidas por los árbitros (todo esto reglamentado en el código disciplinario de la FIFA, sección 2 art 77), el estatuto de la FCF en su art 64 inciso f menciona que igualmente, la comisión, con jurisdicción nacional, podría intervenir con multa económica y sanción disciplinaria por (a) actuar con INTENCIÓN de causar una decisión incorrecta y (b) LOGRAR que el árbitro se equivoque.
La comisión disciplinaria se basa en este inciso para pedir el descargo del jugador pero, para que pueda haber sanción, se deben cumplir las dos premisas descritas y en este caso la (b) no se consigue ya que Teo no logró engañar al arbitro y éste lo amonestó. Éticamente, estuvo mal Teófilo, en eso creo que todos coincidimos; pero cuando entramos en el tema legal nos apegamos a la norma y esta es clara. Cuando hablo de una contradicción normativa es porque la FIFA, ente máximo, dicta un principio que, está siendo modificado por la FCF, ente nacional. Muchos tienen como ejemplo el caso de L.C Ruiz, el cuál también fue injusto, y aunque haya jurisprudencia sobre el tema, la comisión disciplinaria debería rectificarse mañana y no cometer el mismo error.
Multas económicas son la única sanción que se podrían imponer en estos casos, no las de carácter deportivo.
Hay una contradicción normativa en la posible sanción a Teo. Si bien no podría ser juzgado nuevamente porque ya se le mostró amarilla en pleno partido y sería contra el debido proceso y además las comisiones disciplinarias solo pueden actuar en faltas graves que no hayan sido advertidas por los árbitros (todo esto reglamentado en el código disciplinario de la FIFA, sección 2 art 77), el estatuto de la FCF en su art 64 inciso f menciona que igualmente, la comisión, con jurisdicción nacional, podría intervenir con multa económica y sanción disciplinaria por (a) actuar con INTENCIÓN de causar una decisión incorrecta y (b) LOGRAR que el árbitro se equivoque.
La comisión disciplinaria se basa en este inciso para pedir el descargo del jugador pero, para que pueda haber sanción, se deben cumplir las dos premisas descritas y en este caso la (b) no se consigue ya que Teo no logró engañar al arbitro y éste lo amonestó. Éticamente, estuvo mal Teófilo, en eso creo que todos coincidimos; pero cuando entramos en el tema legal nos apegamos a la norma y esta es clara. Cuando hablo de una contradicción normativa es porque la FIFA, ente máximo, dicta un principio que, está siendo modificado por la FCF, ente nacional. Muchos tienen como ejemplo el caso de L.C Ruiz, el cuál también fue injusto, y aunque haya jurisprudencia sobre el tema, la comisión disciplinaria debería rectificarse mañana y no cometer el mismo error.
Multas económicas son la única sanción que se podrían imponer en estos casos, no las de carácter deportivo.
Tal cual. No pueden juzgar dos veces lo mismo. Lo que corresponde es la multa.
ResponderEliminarEn mi opinión, el artículo dice que debe cumplirse la condición a o la b. En este caso se cumple una de las 2, que es actuar con la intención de engañar. Aunque no haya conseguido que el árbitro se equivoque, sí actuó con la intención y por lo que se lee en el artículo del reglamento, eso es suficiente para la sanción.
ResponderEliminarPersonalmente, como hincha del júnior y de Teo me causa algo de tristeza, sin embargo creo que es justo y creo que debe pasar más seguido a ver si se acaba la "sinvergüenzura" de estar llorando por nada.